Comienza el periodo de vacunación antiaftosa

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ha definido las pautas para el nuevo periodo de vacunación contra la Fiebre Aftosa. Con el objetivo de mantener el estatus sanitario y garantizar una inmunización efectiva, se han establecido medidas estrictas respecto al movimiento de animales y los requisitos para retirar las dosis.

Durante el transcurso del periodo de vacunación, rigen las siguientes disposiciones:

  • Prohibición de eventos presenciales: No se podrán realizar remates feria, exposiciones ni ninguna actividad que implique la concentración de bovinos.
  • Venta virtual permitida: Se autorizan los eventos con cambio de propiedad (como remates por pantalla o virtuales), siempre que no impliquen el movimiento físico de los animales.

Los productores que necesiten movilizar bovinos con destino a frigorífico deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Regla general: Los animales podrán ser embarcados si cuentan con las vacunas de los dos períodos anteriores. En caso de haber sido inmunizados recientemente, deberán esperar un mínimo de 10 días tras la aplicación.
  2. Fecha límite: A partir del 17 de abril de 2026, será obligatorio que todos los animales enviados a faena hayan recibido la dosis correspondiente al periodo actual, respetando siempre los 10 días de espera previos al embarque.

El MGAP proporcionará las dosis de forma gratuita a los titulares. Para recibir la constancia de entrega, el productor deberá presentar obligatoriamente:

  • Declaración Jurada de DICOSE al 30 de junio de 2025.
  • Planilla de control sanitario (registro de utilización de productos veterinarios) debidamente actualizada.

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