El Poder Ejecutivo aplica aumentos de 2% en nafta y 7% en gasoil

El Poder Ejecutivo resolvió un ajuste moderado en las tarifas de los combustibles que comenzará a regir a partir del 1° de octubre de 2026. El decreto establece un aumento del 2% para la nafta Súper 95 y del 7% para el gasoil 50S, mientras que el precio del supergás se mantendrá congelado. Con esta disposición, los precios máximos de venta al público en los surtidores se fijaron en $90,45 por litro para la nafta Súper y en $62,79 por litro para el gasoil 50S.

La resolución oficial se distancia significativamente de los Precios de Venta al Público de referencia (PVP de referencia) calculados de forma mensual por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea). Según los parámetros técnicos del regulador, el valor de la nafta Súper debería situarse en $93,56 por litro y el del gasoil en $80,54 por litro. Sostener la paridad de importación pura hubiese significado un aumento real de $5 por litro de nafta Súper (5,5%) y de $22 por litro de gasoil (37%); sin embargo, el gobierno limitó las subas a $1,8 y $4 por litro respectivamente.

Mitigación por la crisis en Medio Oriente

Esta política tarifaria responde de forma directa a la estrategia implementada por las autoridades desde el pasado mes de abril, orientada a amortiguar el impacto local de las fluctuaciones en el mercado internacional de crudo. La escalada de violencia y el conflicto geopolítico en Medio Oriente han provocado una marcada volatilidad en el petróleo y sus derivados.

Actualmente, el escenario global exhibe precios de referencia superiores a los registrados al inicio de las hostilidades, tensiones severas en la oferta global de gasoil y un barril de crudo firmemente consolidado por encima de los 90 dólares. Frente a este contexto, el Ejecutivo reafirmó su postura de realizar ajustes paulatinos para dotar de previsibilidad y estabilidad económica a los consumidores uruguayos.

La estructura de costos y la fijación de tarifas se rigen bajo los lineamientos del Decreto N.° 130/025. Si bien la normativa toma como eje central el Precio de Paridad de Importación (PPI) de la Ursea, el artículo 5 de la misma ley habilita una cláusula de excepción frente a coyunturas de guerra o inestabilidad extrema del mercado.

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